Otra ocasión
fracasada
Jesús Flórez
Catedrático de Farmacología
Asesor Científico, Fundación Síndrome
de Down de Cantabria
En la reunión del Consejo de Ministros del
pasado viernes, 23 de julio, se aprobó un Anteproyecto
de Ley cuyo objetivo es adecuar la legislación
española a la Convención de Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Las leyes que se modifican son diez. 1. Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad. 2. Ley 49/2007, de 26 de
diciembre, de infracciones y sanciones en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción
y transplante de órganos. 4. Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad. 5. Ley 41/2002, de
14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
6. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas
de reproducción humana asistida. 7. Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público. 8. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
Protección Civil. 9. Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
10. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Como es habitual, la relación de lo acordado
va precedida por el consabido autobombo: somos los primeros,
etc.
La relación tiene un fallo grave que da al
traste y contradice todo lo anterior: no modifica la
Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embarazo, mejor conocida como la ley del aborto.
En ella se facilita el aborto eugenésico en razón
de la discapacidad, en clara incompatibilidad con la
Convención Internacional sobre los derechos de
las personas con discapacidad. La gravedad de la Ley
es tanto mayor por cuanto fue aprobada cuando España
había ya suscrito dicha Convención. En
dicha ley, el aborto en razón de la discapacidad
viola el propósito u objeto del Tratado, viola
la prohibición de discriminación por motivo
de discapacidad establecida en la Convención,
viola los principios generales que establece la Convención
para su interpretación y aplicación, y
viola el derecho a la vida de las personas con discapacidad,
reconocido en la Convención (puede leerse la
argumentación completa en http://www.downcantabria.com/revistapdf/105/50-58.pdf).
¿A qué jugamos en la legislación?
O nos tomamos en serio la dignidad humana del ser con
discapacidad desde su concepción hasta su muerte,
tan inconmensurable como la de cualquiera de nosotros,
o simplemente utilizamos a ese ser como un instrumento
con quien fotografiarse para incrementar nuestro índice
de popularidad de cara a unas elecciones. Discriminar
su derecho a la vida, como lo hace la reciente legislación
española, es seguir el discurso de Peter Singer,
profesor de bioética —¡qué
sarcasmo!—: “No podemos esperar que un niño
con síndrome de Down toque la guitarra, sienta
afición por la ciencia ficción, aprenda
una lengua extranjera, charle con nosotros sobre la
última película de Woody Allen o sea un
atleta, jugador de baloncesto o tenista importante (…).
En el caso del infanticidio, es nuestra cultura la que
tiene algo que aprender de otras, sobre todo ahora que,
como ellos, estamos en una situación en que debemos
limitar el tamaño de la familia”. “¿Por
qué deberíamos encerrar a los chimpancés
en los laboratorios e infectarlos con enfermedades humanas
si nos horroriza la idea de realizar experimentos en
seres humanos mentalmente discapacitados cuyo nivel
intelectual es similar al de los chimpancés?”
No nos debemos escandalizar por el hecho de que la
sociedad considere que el síndrome de Down, por
ejemplo, deba ser evitado (otra cuestión es cómo);
hemos de ser conscientes de que no es fácil transmitir
a la sociedad la idea de que las personas con síndrome
de Down son valiosas en sí mismas, máxime
si previamente la sociedad no acepta que toda persona
lo es por el hecho de existir. Es decir, la ignominia
discriminatoria no está en no aceptar al niño
o joven con síndrome de Down, sino en el no aceptar
a él, ni al que padece esquizofrenia, o parálisis
cerebral, o cualquier otra discapacidad. Yerran quienes
ponen la fuerza del argumento para defender el derecho
a nacer de una persona con síndrome de Down u
otra discapacidad en pretender demostrar lo mucho y
bien que avanzan y progresan actualmente estas personas,
una auténtica realidad que, por cierto, desconoce
claramente el Prof. Singer. Pero su derecho a nacer
no depende del nivel cognitivo o conductual que pueden
llegar a alcanzar, porque entonces es muy fácil
la contraargumentación (“…¿y
quién nos asegura que ese feto alcanzará
lo que Vd. pretende?”). Esos argumentos pueden
ser valiosos para facilitar la aceptación y la
integración, pero carecen de valor a la hora
de dictaminar sobre la vida o la muerte de un feto con
discapacidad diagnosticada.
Creo que hemos de ir más al fondo real de la
cuestión. ¿Es lícito intentar reducir
el número de nacimientos de niños con
síndrome de Down? La pregunta es mucho más
compleja de lo que a primera vista pueda parecer. Porque
su formulación conlleva estas otras cuestiones.
¿Es bueno o es malo el síndrome de Down
como tal? ¿Deben trabajar los responsables sanitarios
por evitarlo o reducirlo? ¿Es lícita la
utilización de cualquier medio, incluida la eliminación
física del feto, para conseguirlo? ¿Debe
ser discriminada una persona con discapacidad hasta
el punto de ser eliminada antes de nacer? Con la actual
generalización de las técnicas de diagnóstico
prenatal con fines eliminatorios ¿no estaremos
ante una nueva forma de eugenesia, a costa de sufrir
una grave merma en los valores que hicieron inigualable
nuestra civilización? ¿Por qué
los partidos de izquierda, que tanto se autoproclaman
como adalides del progreso y la solidaridad en nuestra
sociedad occidental, son quienes más defienden
una práctica retrógrada e insolidaria
para con los más débiles y vulnerables?
Creo que acierta la sociedad cuando se propone vencer
la existencia del síndrome de Down. El problema,
pues, no está en que desee vencerlo sino en la
valoración que la sociedad hace de la dignidad
de un feto humano, y en su sensibilidad o insensibilidad
para eliminarlo. Porque de esa valoración va
a depender las leyes que promulgue, las recomendaciones
que haga, las resoluciones que adopte ante determinadas
denuncias, etc. Si la sociedad decide que el mejor modo
de vencer la patología del síndrome de
Down es suprimir los fetos con síndrome de Down
para evitar su nacimiento, legislará en ese sentido
tal como lo está haciendo, facilitará
al máximo su diagnóstico prenatal, y buscará
el modo de presionar a los padres que han sido conducidos
por los pasos del diagnóstico a que decidan el
aborto, tras haber sido informados, eso sí, con
la boca pequeña.
Como bien afirman Parens y Asch en un artículo
emblemático, las decisiones de los padres ante
el diagnóstico prenatal estarán bien informadas
–es decir, los ejercicios de libertad serán
auténticos– sólo cuando las personas
que conforman nuestra sociedad se avengan a aprender
lo que de verdad la discapacidad significa y no significa,
tanto para los propios individuos como para las familias.
La vida de mi hija con síndrome de Down que escribe,
habla en público y disfruta ostensiblemente de
la vida, o la de Álvaro el hijo de Vicente del
Bosque, o la del actor de cine Pablo Pineda, no son
más valiosas que la de aquella otra niña
con síndrome de Down que, además, tiene
un trastorno del espectro autista y un retraso mental
profundo. La clave del mensaje es simple: una discapacidad
no puede ser principio de discriminación a la
hora de decidir si debe o no tener acceso a la vida
extrauterina. Y eso no lo recoge la legislación
española, contraviniendo la normativa de la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. El progreso auténtico consiste
en aceptar con amor a ese ser humano y contribuir a
que desarrolle sus reales e inagotables capacidades.
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